Artículo 15
Concurrencia al despacho
Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190
Los Jueces y Juezas; funcionarios y funcionarias judiciales y de ley deberán concurrir puntualmente a su despacho u oficina en los días hábiles desde que comienza el horario de atención al público, como también deberán concurrir -como mínimo- dos horas en horario vespertino. En días inhábiles concurrirán cuando el servicio lo amerite y/o se decrete la habilitación.
Los empleados y empleadas del servicio de justicia concurrirán a cumplir sus tareas desde el inicio de la atención al público y hasta el cierre del mismo.
El Superior Tribunal fijará por acordada el horario de atención al público y cierre de dicho servicio, pudiendo establecer horarios matutinos y vespertinos.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.