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Artículo 14

Residencia. Capacitación

Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190

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Magistrados, magistradas, funcionarios y funcionarias residirán en el lugar asiento de sus funciones o en un radio de hasta 50 km del mismo. No podrán ausentarse sin previa y expresa autorización de la autoridad de Superintendencia que por reglamento corresponda.

Empleados y empleadas deberán residir en el lugar de prestación del débito laboral o en un radio de hasta 50 km del mismo.

En casos de funciones o labores desplegadas por subrogancia o reemplazo temporal se podrán excepcionar por parte del Superior Tribunal de Justicia.

Quienes pertenezcan al Poder Judicial deberán participar obligatoriamente de las actividades académicas del organismo del inciso 8) del artículo 206 de la Constitución Provincial, cuando así lo determine el Superior Tribunal o la Superintendencia de la Circunscripción.

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