Artículo 55
Artículo 55
Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190
Competencia por materia y grado de los Juzgados en lo Civil, Comercial y de Minería.
a) Los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería ejercerán la jurisdicción voluntaria y contenciosa y entenderán:
1. En todas las causas civiles, comerciales y de minería, según las reglas procesales pertinentes y cuyo conocimiento no esté especialmente atribuido en forma originaria o exclusiva a otros Juzgados o Tribunales.
2. En las sucesiones testamentarias, sucesiones “ab-intestato”, colación y nulidad de testamento.
3. En los recursos interpuestos contra las resoluciones y sentencias definitivas de Jueces y Juezas de Paz.
4. En las ejecuciones de sentencia y honorarios de los restantes fueros e instancias, excepto el Fuero del Trabajo.
5. Las restantes cuestiones propias del Fuero que le sean asignadas por el Superior Tribunal de Justicia conforme el inciso j) del artículo 43 de la presente.
b) Los Juzgados de Primera Instancia de Familia entenderán y ejercerán la jurisdicción voluntaria y contenciosa en los siguientes procesos:
1. Conversión de separación personal en divorcio divorcio.
2. Inexistencia y nulidad de matrimonio.
3. Disolución y liquidación de la comunidad conyugal.
4. Reclamación e impugnación de filiación y lo atinente a la problemática que origine la inseminación artificial u otro medio de fecundación o gestación de seres humanos.
5. Suspensión, privación y restitución de la responsabilidad parental y lo referente a su ejercicio.
6. Designación, suspensión y remoción de tutor o tutora y lo referente a la tutela.
7. Cuidado personal y plan de parentalidad.
8. Adopción, nulidad y revocación de ella.
9. Autorización para contraer matrimonio, supletoria o por disenso y dispensa judicial del artículo 404 del Código Civil y Comercial.
10. Autorización supletoria de los artículos 458 y 460 del Código Civil y Comercial.
11. Emancipación y habilitación de menores de edad y sus revocaciones.
12. Autorización para disponer, gravar y adquirir bienes de incapaces.
13. Alimento y litis expensas.
14. Procesos de Capacidad y de Declaración de incapacidad e inhabilitaciones, sus rehabilitaciones, revisiones, curatelas y régimen de la ley R n° 2440.
15. Conocer, investigar a petición de parte o de oficio y decidir en las cuestiones de la leyes provinciales R n° 2440, D n° 3040, P n° 3934, D n° 4109 y P n° 4142 y nacionales n° 24270 y n° 26061 y artículos 244 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.
16. Cuestiones referentes a inscripción de nacimientos, nombres, estado civil y sus registraciones.
17. Toda cuestión que se suscite con posterioridad al deceso de un ser humano sobre disponibilidad de su cuerpo o alguno de sus órganos.
18. Actas de exposiciones sobre cuestiones familiares, a este solo efecto.
19. Exequátur siempre relacionado con la competencia del Tribunal.
20. Todo asunto relativo a la protección de las personas.
21. Las restantes cuestiones propias del fuero que le sean asignadas por el Superior Tribunal de Justicia conforme el inciso j) del artículo 43 de la presente.
Aplicarán la ley P n° 3934 específica para el fuero.
c) Los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo entienden y ejercen la jurisdicción voluntaria y contenciosa en el conocimiento y decisión de las causas en las que sean parte los Estados provincial o municipal, sus entidades descentralizadas y los entes públicos no estatales o privados en cuanto ejerzan potestades públicas de conformidad a las leyes procesales.
Se exceptúan las acciones de amparo, cuando el juez elegido corresponda a otro fuero.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.