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Artículo 816

Recursos

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Las normas sobre apelaciones diferidas se aplicarán sólo a aquellos recursos que, a la fecha mencionada en el articulo 812, no hubiesen sido concedidos.

La misma regla se observará respecto de los recursos previstos en el artículo 246.

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Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

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