Artículo 816
Recursos
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Las normas sobre apelaciones diferidas se aplicarán sólo a aquellos recursos que, a la fecha mencionada en el articulo 812, no hubiesen sido concedidos.
La misma regla se observará respecto de los recursos previstos en el artículo 246.
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