Artículo 812
Vigencia temporal
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Las disposiciones de este Código entrarán en vigencia en la Provincia el 1° de abril de 1976 y serán aplicables a todos los juicios que se inicien a partir de esa fecha. Se aplicarán también a los juicios pendientes, con excepción de aquellos trámites, diligencias y plazos, que hayan tenido principio de ejecución o empezado su curso, los cuales se regirán por las disposiciones hasta entonces aplicables.
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