Artículo 817
Caducidad de instancia
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Las disposiciones de los artículos 310 a 318 sobre caducidad de instancia, entrarán en vigencia en la oportunidad prevista por el artículo 812, pero no serán aplicables, aún cuando a esa fecha hubiesen transcurrido los plazos del artículo 310, si los litigantes o el Juez o el Tribunal impulsaren el procedimiento dentro de los dos (2) meses siguientes a esa fecha.
Abrir este artículo en el visor ↗
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
Compartir
WhatsApp