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Artículo 817

Caducidad de instancia

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Las disposiciones de los artículos 310 a 318 sobre caducidad de instancia, entrarán en vigencia en la oportunidad prevista por el artículo 812, pero no serán aplicables, aún cuando a esa fecha hubiesen transcurrido los plazos del artículo 310, si los litigantes o el Juez o el Tribunal impulsaren el procedimiento dentro de los dos (2) meses siguientes a esa fecha.

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