Artículo 310
Plazos
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos:
1° De seis meses, en primera o única instancia.
2° De tres meses, en segunda o tercera instancia, y en cualesquiera de las instancias de los juicios sumarios y sumarísimos.
3° En el que se opere la prescripción de la acción, si fuere menor a los indicados precedentemente.
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