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Artículo 311

Cómputo

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Los plazos señalados en el artículo anterior se computarán desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del tribunal, que tuviese por efecto impulsar el procedimiento.

Correrán durante los dias inhábiles, pero se descontará el tiempo en que el proceso hubiese estado paralizado o suspendido por acuerdo de las partes o por disposición del juez.

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