Artículo 311
Cómputo
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Los plazos señalados en el artículo anterior se computarán desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del tribunal, que tuviese por efecto impulsar el procedimiento.
Correrán durante los dias inhábiles, pero se descontará el tiempo en que el proceso hubiese estado paralizado o suspendido por acuerdo de las partes o por disposición del juez.
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