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Artículo 309

Efectos

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Los acuerdos conciliatorios celebrados por las partes ante el juez, y homologados por éste, tendrán autoridad de cosa juzgada. Se procederá a su cumplimiento en la forma establecida para el trámite de ejecución de sentencia.

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