EJUR · herramientas abiertas

Artículo 308

Forma y trámite

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

Ver en el visor de normas ↗

Las partes podrán hacer valer la transacción del derecho en litigio, con la presentación del convenio o suscripción de acta ante el juez. Este se limitará a examinar la concurrencia de los requisitos exigidos por la ley para la validéz de la transacción, y la homologará o no. En este último caso, continuarán los procedimientos del juicio

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir