Artículo 307
Oportunidad y efectos
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
El demandado podrá allanarse a la demanda en cualquier estado de la causa anterior a la sentencia.
El juez dictará sentencia conforme a derecho, pero si estuviere comprometido el orden público, el allanamiento carecerá de efectos y continuará el proceso según su estado.
Cuando el allanamiento fuere simultáneo con el cumplimiento de la pretensión reclamada, la resolución que lo admita será dictada en la forma prescripta en el articulo 161.
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