EJUR · herramientas abiertas

Artículo 246

Apelación en relación

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Cuando procediere la apelación en relación sin efecto diferido, el apelante deberá fundar el recurso dentro de los cinco dias de notificada la providencia que lo acuerde. Del escrito que presente se dará traslado a la otra parte por el mismo plazo. Si el apelante no presentare memorial, el juez de primera instancia declarará desierto el recurso.

Si cualquiera de las partes pretendiese que el recurso ha debido otorgarse libremente, podrá solicitar, dentro de tres dias, que el juez rectifique el error.

Igual pedido podrán las partes formular si pretendiesen que el recurso concedido libremente ha debido otorgarse en relación.

Estas normas regirán sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 276.

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