EJUR · herramientas abiertas

Artículo 247

Efecto diferido

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

Ver en el visor de normas ↗

La apelación en efecto diferido se fundará, en los juicios ordinarios y sumarios en la oportunidad del articulo 260, y en los procesos de ejecución, conjuntamente con la interposición del recurso contra la sentencia. En el primer caso la cámara lo resolverá con anterioridad a la sentencia definitiva.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir