Artículo 247
Efecto diferido
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
La apelación en efecto diferido se fundará, en los juicios ordinarios y sumarios en la oportunidad del articulo 260, y en los procesos de ejecución, conjuntamente con la interposición del recurso contra la sentencia. En el primer caso la cámara lo resolverá con anterioridad a la sentencia definitiva.
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