EJUR · herramientas abiertas

Artículo 276

Exámen de la forma de concesión del recurso

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

Ver en el visor de normas ↗

Si la apelación se hubiese concedido libremente,

debiendo serlo en relación, el tribunal de oficio, o a petición de parte hecha dentro de tercero día, así lo declarará, mandando poner el expediente en secretaria para la presentación de memoriales en los términos del artículo 246.

Si el recurso se hubiese concedido en relación, debiendo serlo libremente, la cámara dispondrá el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 260.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir