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Artículo 275

Apelación en relación

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Si el recurso se hubiese concedido en relación, recibido el expediente con sus memoriales, la cámara, si el expediente tuviere radicación de sala, resolverá inmediatamente. En caso contrario dictará la providencia de autos.

No se admitirá la apertura a prueba ni la alegación de hechos nuevos.

Cuando la apelación se concediere en efecto diferido, se procederá en la forma establecida en el artículo 260, inciso 1°.

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