EJUR · herramientas abiertas

Artículo 277

Poderes del tribunal

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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El tribunal no podrá fallar sobre capítulos no propuestos a la decisión del juez de primera instancia. No obstante, deberá resolver sobre los intereses y daños y perjuicios, u otras cuestiones derivadas de hechos posteriores a la sentencia de primera instancia.

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