Artículo 278
Omisiones de la sentencia de primera instancia
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
El tribunal podrá decidir sobre los puntos omitidos en la sentencia de primera instancia, aunque no se hubiese pedido aclaratoria, siempre que se solicitare el respectivo pronunciamiento al expresar agravios.
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