Artículo 279
Costas y honorarios
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Cuando la sentencia o resolución fuere revocatoria o modificatoria de la de primera instancia, el tribunal adecuará las costas y el monto de los honorarios al contenido de su pronunciamiento, aunque no hubiesen sido materia de apelación.
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