Artículo 815
Juicio sumario. Juicio sumarísimo
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Las disposiciones de los articulos 320 y 321, y sus correlativas, sobre juicio sumario y juicio sumarísimo se aplicarán a las demandas que se promuevan con posterioridad a la fecha mencionada en el articulo 812.
Abrir este artículo en el visor ↗
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
Compartir
WhatsApp