EJUR · herramientas abiertas

Artículo 815

Juicio sumario. Juicio sumarísimo

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

Ver en el visor de normas ↗

Las disposiciones de los articulos 320 y 321, y sus correlativas, sobre juicio sumario y juicio sumarísimo se aplicarán a las demandas que se promuevan con posterioridad a la fecha mencionada en el articulo 812.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir