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Artículo 320

Juicio sumario

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Tramitarán por juicio sumario:

1° Los procesos de conocimiento que sean de competencia de la Justicia Provincial de Paz por razón de su cuantía.

2° Los procesos de conocimiento que excedan de la competencia mencionada en el inciso anterior, hasta la suma de ciento cuarenta (140) JUS.

3° Cualquiera sea su monto, las controversias que versen sobre:

a) Pago por consignación.

b) División de condominio.

c) Cuestiones entre copropietarios surgidas de la administración, y las demandas que se promovieran por aplicación de la ley de propiedad horizontal, salvo que las leyes especiales establecieren otra clase de procedimiento.

d) Cobro de crédito por alquileres de bienes muebles.

e) Cobro de medianería.

f) Obligación de otorgar escritura pública y resolución de contrato de compraventa de inmuebles.

g) Cuestiones relacionadas con restricciones y límites del dominio o sobre condominio de muros y cercos, y en particular, las que se susciten con motivo de la vecindad urbana o rural.

h) Obligación exigible de dar cantidades de cosas o valores, o de dar cosas muebles ciertas y determinadas.

i) Suspensión del ejercicio de la patria potestad y suspensión y remoción de tutores y curadores.

j) Pedido de fijación del plazo de cumplimiento de la obligación cuando no se hubiere señalado en el acto constitutivo, o si se hubiese autorizado al deudor para satisfacerla cuando pudiera o tuviese medios para hacerlo, siempre que no se tratase de título ejecutivo.

k) Daños y perjuicios derivados de delitos y cuasidelitos y de incumplimiento del contrato de transporte.

l) Cancelación de hipoteca o prenda.

m) Restitución de cosa dada en comodato.

n) Cuestiones sobre marcas de fábrica o de comercio y de nombres comerciales.

4° Los demás casos que la ley establece.

(Conforme Ley 1680)

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