EJUR · herramientas abiertas

Artículo 422

Posiciones en primera y segunda instancia

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

Ver en el visor de normas ↗

Las posiciones podrán pedirse una vez en cada instancia;

en la primera, en la oportunidad establecida por el articulo 404; y en la alzada, en el supuesto del articulo 260, inciso 4°.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir