Artículo 404
Oportunidad
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Después de contestada la demanda y dentro de los diez días de haber quedado firme la providencia de apertura a prueba, cada parte podrá exigir que la contraria absuelva con juramento, o promesa de decir verdad, posiciones concernientes a la cuestión que se ventila.
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