EJUR · herramientas abiertas

Artículo 404

Oportunidad

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Después de contestada la demanda y dentro de los diez días de haber quedado firme la providencia de apertura a prueba, cada parte podrá exigir que la contraria absuelva con juramento, o promesa de decir verdad, posiciones concernientes a la cuestión que se ventila.

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Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

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