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Artículo 405

Quiénes pueden ser citados

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Podrán, asimismo, ser citados a absolver posiciones:

1° Los representantes de los incapaces por los hechos en que haya intervenido personalmente en ese carácter.

2° Los apoderados, por hechos realizados en nombre de sus mandantes, estando vigente el mandato; y por hechos anteriores cuando estuvieren sus representados fuera del lugar en que se sigue el juicio, siempre que el apoderado tuviese facultades para ello y la parte contraria lo consienta.

3° Los representantes de las personas jurídicas, sociedades o entidades colectivas, que tuvieren facultad para obligarlas.

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