EJUR · herramientas abiertas

Artículo 406

Elección del absolvente

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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La persona jurídica, sociedad o entidad colectiva podrá oponerse, dentro de quinto día de notificada la audiencia, a que absuelva posiciones el representante elegido por el ponente, siempre que:

1° Alegare que aquél no intervino personalmente o no tuvo conocimiento directo de los hechos.

2° Indicare, en el mismo escrito, el nombre del representante que absolverá posiciones.

3° Dejare constancia que dicho representante ha quedado notificado de la audiencia, a cuyo efecto aquél suscribirá también el escrito.

El juez, sin sustanciación alguna, dispondrá que absuelva posiciones al propuesto.

No habiéndose formulado oportunamente dicha oposición o hecha la opción, en su caso, si el absolvente manifestare en la audiencia que ignora los hechos, se tendrá por confesa a la parte que representa.

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