Artículo 407
Declaración por oficio
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Cuando litigare la Nación, una provincia, una municipalidad o una repartición nacional, municipal o provincial, la declaración deberá requerirse por oficio al funcionario facultado por ley para representarla, bajo apercibimiento de tener por cierta la versión de los hechos contenida en el pliego, si no es contestado dentro del plazo que el tribunal fije o no lo fuere en forma clara y categórica, afirmando o negando.
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