EJUR · herramientas abiertas

Artículo 408

Posiciones sobre incidentes

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Si antes de la contestación se promoviese algún incidente, podrán ponerse posiciones sobre lo que sea objeto de aquél.

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Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

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