Artículo 409
Forma de la citación
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
El que deba declarar será citado por cédula con la anticipación necesaria, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa, será tenido por confeso, en los términos del artculo 417.
No procede citar por edictos para la absolución de posiciones.
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