EJUR · herramientas abiertas

Artículo 410

Reserva del pliego e incomparecencia del ponente

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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La parte que pusiese las posiciones podrá reservarlas hasta la audiencia en que deba tener lugar la declaración, limitándose a pedir la citación del absolvente.

El pliego deberá ser entregado en secretaria media hora antes de la fijada para la audiencia, en sobre cerrado al que se le pondrá cargo.

Si la parte que pidió las posiciones no compareciere sin justa causa a la audiencia, ni hubiese dejado pliego, y compareciese el citado, perderá el derecho de exigirlas.

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