Artículo 411
Forma de las posiciones
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Las posiciones serán claras y concretas; no contendrán más de un hecho;
serán redactadas en forma afirmativa y deberán versar sobre puntos controvertidos que se refirieron a la actuación personal del absolvente.
Cada posición importará, para el ponente, el reconocimiento del hecho a que se refiere.
El juez podrá modificar de oficio y sin recurso alguno, el orden y los términos de las posiciones propuestas por las partes, sin alterar su sentido. Podrá, asimismo, eliminar las que fuesen manifiestamente inútiles
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