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Artículo 423

Efectos de la confesión expresa

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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La confesión judicial expresa constituirá plena prueba, salvo cuando:

1° Dicho medio de prueba estuviere excluído por la ley respecto de los hechos que constituyen el objeto del juicio, o incidiere sobre derechos que el confesante no puede renunciar o transigir válidamente.

2° Recayeren sobre hechos cuya investigación prohiba la ley.

3° Se opusiera a las constancias de instrumentos fehacientes de fecha anterior, agregados al expediente.

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