Artículo 423
Efectos de la confesión expresa
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
La confesión judicial expresa constituirá plena prueba, salvo cuando:
1° Dicho medio de prueba estuviere excluído por la ley respecto de los hechos que constituyen el objeto del juicio, o incidiere sobre derechos que el confesante no puede renunciar o transigir válidamente.
2° Recayeren sobre hechos cuya investigación prohiba la ley.
3° Se opusiera a las constancias de instrumentos fehacientes de fecha anterior, agregados al expediente.
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