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Artículo 424

Alcance de la confesión

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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En caso de duda, la confesión deberá interpretarse en favor de quien la hace.

La confesión es indivisible, salvo cuando:

1° El confesante invocare hechos impeditivos, modificativos o extintivos, o absolutamente separables, independientes unos de otros.

2° Las circunstancias calificativas expuestas por quien confiesa fueren contrarias a una presunción legal o

inverosímiles.

3° Las modalidades del caso hicieren procedente la divisibilidad.

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