Artículo 424
Alcance de la confesión
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
En caso de duda, la confesión deberá interpretarse en favor de quien la hace.
La confesión es indivisible, salvo cuando:
1° El confesante invocare hechos impeditivos, modificativos o extintivos, o absolutamente separables, independientes unos de otros.
2° Las circunstancias calificativas expuestas por quien confiesa fueren contrarias a una presunción legal o
inverosímiles.
3° Las modalidades del caso hicieren procedente la divisibilidad.
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