EJUR · herramientas abiertas

Artículo 421

Ausencia del pais

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

Ver en el visor de normas ↗

Mientras esté pendiente la absolución de posiciones, la parte que tuviere que ausentarse del país deberá comunicarlo al juez, para que se anticipe o postergue la audiencia, bajo apercibimiento de llevarse a cabo y de tener a dicha parte por confesa.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir