Artículo 420
Litigante domiciliado fuera de la sede del juzgado
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
La parte que tuviere domicilio a menos de trescientos kilómetros del asiento del juzgado, deberá concurrir a absolver posiciones ante el juez de la causa, en la audiencia que se señale.
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