EJUR · herramientas abiertas

Artículo 419

Justificación de la enfermedad

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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La enfermedad deberá justificarse con anticipación suficiente a la audiencia, mediante certificado médico. En éste deberá consignarse la fecha, el lugar donde se encuentra el enfermo y el tiempo que durará el impedimento para concurrir al tribunal.

Si el ponente impugnare el certificado, el juez ordenará el exámen del citado por un médico forense. Si se comprobase que pudo comparecer, las posiciones se declararán absueltas en rebeldía.

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