Artículo 418
Enfermedad del declarante
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
En caso de enfermedad del que deba declarar, el juez o uno de los miembros del Tribunal o de las cámaras, comisionado al efecto, se trasladará al domicilio o lugar en que se encontrare el absolvente, donde se llevará a cabo la absolución de posiciones en presencia de la otra parte, si asistiere, o del apoderado, según aconsejen las circunstancias.
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