Artículo 417
Confesión ficta
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Si el citado no compareciese a declarar dentro de la media hora de la fijada para la audiencia, o si habiendo comparecido rehusase responder o respondiere de una manera evasiva, a pesar del apercibimiento que se le hiciere, el juez, al sentenciar, lo tendrá por confeso sobre los hechos personales, teniendo en cuenta las circunstancias de la causa. En caso de incomparecencia del absolvente también se extenderá acta.
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