EJUR · herramientas abiertas

Artículo 416

Forma del acta

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Las declaraciones serán extendidas por el secretario a medida que se presten, conservando, en cuanto sea posible, el lenguaje de los que hubieren declarado. Terminado el acto, el juez las hará leer y preguntará a las partes si tienen algo que agregar o rectificar.

Lo que agregaren o rectificaren se expresará a continuación, firmando las partes con el juez y el secretario. Deberá consignarse, cuando ocurra, la circunstancia de que alguna de ellas no hubiere querido o podido firmar.

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