Artículo 415
Preguntas recíprocas
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Las partes podrán hacerse recíprocamente las preguntas y observaciones que juzgaren convenientes con autorización o por intermedio del juez. Este podrá también interrogarlas de oficio, sobre todas las circunstancias que fueren conducentes a la averiguación de la verdad.
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