Artículo 21
Rechazo “in limine”
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Si en el escrito mencionado en el artículo anterior no se alegase concretamente alguna de la causas contenidas en el artículo 17, o si se presentase fuera de las oportunidades previstas en los artículos 14 y 18, la recusación será desechada, sin darle curso, por el tribunal competente para conocer de ella.
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