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Artículo 17

Recusación con expresión de causa

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Serán causas legales de recusación:

1° El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados.

2° Tener el juez o sus consanguíneos o afines dentro del grado expresado en el inciso anterior, interés en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad con algunos de grado expresado en el inciso anterior, interés en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad con algunos de los litigantes, procuradores o abogados, salvo que la sociedad fuese anónima.

3° Tener el juez pleito pendiente con el recusante.

4° Ser el juez acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes, con excepción de los bancos oficiales.

5° Ser o haber sido el juez denunciador o acusador del recusante ante los tribunales, o denunciado o acusado ante los mismos tribunales, con anterioridad a la iniciación del pleito.

6° Ser o haber sido el juez denunciado por el recusante en los términos de la ley de enjuiciamiento de magistrados, siempre que el Tribunal Superior de Justicia hubiere dispuesto dar curso a la denuncia.

7° Haber sido el juez defensor de alguno de los litigantes o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado.

8° Haber recibido el juez beneficios de importancia de alguna de las partes.

9° Tener el juez con alguno de los litigantes amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato.

10° Tener contra el recusante enemistad, odio o resentimiento, que se manifieste por hechos conocidos. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensas inferidas al juez después que hubiese comenzado a conocer del asunto.

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