Artículo 16
Consecuencias
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Deducida la recusación sin expresión de causa, el juez recusado se inhibirá pasando las actuaciones dentro de las veinticuatro horas, al que le sigue en el orden del turno, sin que por ello se suspendan el trámite, los plazos, ni el cumplimiento de las diligencias ya ordenadas.
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