Artículo 20
Forma de deducirla
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
la recusación se deducirá ante el juez recusado y ante el Tribunal Superior de Justicia o Cámara de Apelaciones, cuando lo fuese de uno de sus miembros.
En el escrito correspondiente, se expresarán las causas de recusación, y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse.
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