EJUR · herramientas abiertas

Artículo 20

Forma de deducirla

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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la recusación se deducirá ante el juez recusado y ante el Tribunal Superior de Justicia o Cámara de Apelaciones, cuando lo fuese de uno de sus miembros.

En el escrito correspondiente, se expresarán las causas de recusación, y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse.

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