EJUR · herramientas abiertas

Artículo 22

Informe del magistrado recusado

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Deducida la recusación en tiempo y con causa legal, si el recusado fuese un juez del Tribunal Superior de Justicia o de cámara se le comunicará aquélla, a fin de que informe sobre las causas alegadas.

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