Artículo 22
Informe del magistrado recusado
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Deducida la recusación en tiempo y con causa legal, si el recusado fuese un juez del Tribunal Superior de Justicia o de cámara se le comunicará aquélla, a fin de que informe sobre las causas alegadas.
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