EJUR · herramientas abiertas

Artículo 23

Consecuencias del contenido del informe

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Si el recusado reconciese los hechos, se le tendrá por separado de la causa.

Si los negase, con lo que exponga se formará incidente que tramitará por expediente separado.

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