Artículo 23
Consecuencias del contenido del informe
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Si el recusado reconciese los hechos, se le tendrá por separado de la causa.
Si los negase, con lo que exponga se formará incidente que tramitará por expediente separado.
Abrir este artículo en el visor ↗
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
Compartir
WhatsApp