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Artículo 24

Apertura a prueba

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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El Tribunal Superior de Justicia o Cámara de Apelaciones, integradas al efecto si procediere, recibirán el incidente a prueba por diez días, si hubiere de producirse dentro de la ciudad donde tiene su asiento el tribunal.El plazo se ampliará en la forma dispuesta en el artículo 158.

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