Artículo 158
Ampliación
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Para toda diligencia que deba practicarse dentro de la República y fuera del lugar del asiento del juzgado o tribunal, quedarán ampliados los plazos fijados por este Código a razón de un día por cada doscientos kilómetros o fracción que no baje de cien.
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