EJUR · herramientas abiertas

Artículo 157

Suspensión y abreviación convencional

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Declaración de interrupción y suspensión. Los apoderados no podrán acordar una suspensión mayorde veinte días sin acreditar ante el juez o tribunal la conformidad de sus mandantes.

Las partes podrán acordar la abreviación de un plazo mediante una manifestación expresa por escrito.

Los jueces y tribunales deberán declarar la interrupción o suspensión de los plazos cuando circunstancias de fuerza mayor o causas graves hicieren imposible la realización del acto pendiente.

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