Artículo 156
Comienzo
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Los plazos empezarán a correr desde la notificación y si fuesen comunes, desde la última.
No se contará el día en que se practique esa diligencia, ni los días inhábiles.
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Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
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