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Artículo 155

Carácter

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Los plazos legales o judiciales son perentorios salvo acuerdo de las partes establecido por escrito en el expediente con relación a actos procesales específicamente determinados.

Cuando este Código no fijare expresamente el plazo que corresponda para la realización de un acto lo señalará el juez de conformidad con la naturaleza del proceso y la importancia de la diligencia.

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