Artículo 94
Consecuencias de la recusación sin expresión de causa
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Deducida la recusación sin expresión de causa y si no fuera el supuesto previsto en la última parte del artículo 92, el juez recusado se inhibirá pasando las actuaciones a la oficina o dependencia de asignaciones como máximo al siguiente día hábil, sin que por ello se suspenda el trámite, los plazos o el cumplimiento de las diligencias ya ordenadas.
En caso de que se recuse en una audiencia, esta se llevará a cabo a los efectos para los que haya sido fijada y, una vez concluida, se procederá según lo indicado en el párrafo anterior.
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